EL SISTEMA JURÍDICO PENAL INCAICO: RAICES ANTEDILUVIANAS DEL CASTIGO

 

Manuel Eduardo Cueto Fernández*

Universidad San Martín de Porres-USMP/Lima-Perú

[30 de junio de 2017]



RESUMEN

 

Es indispensable para la historiografía del derecho peruano continuar con investigaciones que tengan por objeto de estudio las instituciones jurídicas penales que existieron en el Antiguo Perú, con la finalidad de sentar las bases de la Historia del Derecho Penal Peruano. Demostrar la existencia de un sistema penal incaico, nos permitirá rescatar aquellas instituciones perdidas en el tiempo y que pueden tener vigencia en nuestros tiempos.

 

Palabras claves: Imperio incaico; castigo; prohibición; cultura.

Egresado de la especialidad en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad San Martín de Porres. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales en la Escuela de Postgrado de la Universidad San Martín de Porres. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales en la Unidad de Postgrado de la Universidad Mayor de San Marcos. Asistente en Función Fiscal encargado de la Unidad de Archivo de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Miembro colaborador del Grupo Peruano de Historia del Derecho del Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 


I.         INTRODUCCIÓN

“La gran interrogante de nuestros orígenes, es decir, la noción de la existencia del hombre sobre la tierra antes de los tiempos históricos, tuvo como respuesta en la antigüedad las leyendas y relatos fabulosos”.

                                                           Comas, Juan. (1962). Introducción a la prehistoria general. 

Los castigos crudelísimos que se aplicaban en sociedades primitivas, no pueden considerarse una manifestación del derecho penal. La venganza instintiva como una de las formas de relación social  entre los hombres, era una simple manifestación de poder. El derecho penal aparece cuando el poder de los hombres se encuentra limitado. La retribución por el mal ocasionado, represento el  límite de la  venganza, produciéndose  la primera manifestación de derecho penal.  Posteriormente, cuando los hombres reconocieron una autoridad en sus grupos, la venganza privada se proscribe y aparece el castigo público. El poder de causar un mal entre los hombres, se concentra en la persona que detenta autoridad y será el único facultado para castigar. Desde mi perspectiva la venganza se limita mediante la institución del castigo. De la revisión de las crónicas y de los trabajos historiográficos podemos encontrar una determinada terminología jurídica atribuida generalmente a la cultura jurídica Romana. La concepción de pena y  sus diversas formas como la pena de muerte, pena perpetua y los delitos como el robo, hurto, homicidio, asesinato entre otros, sirvieron para encasillar y dar a conocer la forma de impartir justicia en el mundo andino. Considero que la descripción de los hechos podría aproximarnos de mejor forma hacia la cosmovisión del mundo andino, es decir extraer de los hechos controvertidos y cotidianos que nos dan cuenta los documentos historiográficos, aquellas instituciones que rigieron las relaciones sociales. Es decir en base a una neutralidad cultural, se posiciona como la mejor forma de transferir aquella información que recogemos de nuestro pasado y queremos dar a conocer en el futuro. La pena como reacción política contra la lesión o contra en riesgo de un bien, protegido penalmente, causado por el culpable, no puede concebirse una concepción del pasado, por el contrario representa una construcción moderna. El encierro como castigo del  hombre andino, se realizaba  en dos lugares llamados zancay y piñay. Quizás el encierro en el mundo andino y la cárcel  o prisión perpetua tenían una finalidad abismalmente distinta.

El delincuente es un hombre con derechos y dignidad. En ese sentido que derechos y deberes tuvieron los hombres en el imperio de los incas. Cuando se manifiesta que los Incas impusieron penas, debemos comprender que se cumplieron las tres fases para su creación, determinación y ejecución. Considero que no, porque el castigo en el imperio de los incas tuvo otra connotación y significado. Pedro Sarmiento de Gamboa, en su obra “Historia de los incas”, señala que: “Es cosa digna de ser notada para el intento que se pretende que demás de ser cosa cierta y evidente la general tiranía destos tiranos y crueles ingas del Pirú contra los naturales de la tierra (…). [1]Los Incas, no tuvieron idea alguna sobre el poder punitivo o derecho penal que tiene como función básica, obtener la paz social asegurando el ordenamiento jurídico fundado en la justicia, la dignidad y los derechos humanos. Para el profesor alemán Gunter Jakobs, la  norma jurídica como expresión de derecho, serian “expectativas del comportamiento contrafacticamente estabilizadas”; el delito, una comunicación defectuosa que quebranta la vigencia de la norma; la pena, es un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo de la vigencia de la norma. Esta concepción de derecho penal, delito y pena, no responde a la idiosincrasia de los incas y su cultura andina, por eso considero que la terminología jurídica empleada en la historiografía andina, deberá ser observada, procurando realizar una interpretación adecuada de las crónicas, desde una diferente perspectiva.  Los derechos fundamentales y sus condiciones de vigencia constituyen los bienes jurídicos o verdaderos objetos de protección del Derecho penal; a los que hay que agregar los grandes principios y valores que fundamentan y aseguran la propia subsistencia de una  organización.

La afectación a estos bienes jurídicos a través de una lesión o de una puesta en peligro, constituyen hechos de elevada dañosidad social que exigen una respuesta severa a fin de prevenirlos o de reducir su comisión a límites tolerables. Los bienes jurídicos como elemento ordenador y fundamentador de la reacción penal, para todo análisis del delito, tendremos que partir de la identificación de los bienes jurídicos que se busca proteger con los tipos penales. Más allá de su contenido valorativo, el bien jurídico se constituye en el elemento sistematizador del Derecho penal, pues todas las normas de la parte especial se estructuran en base a una ordenación de los bienes jurídicos. Al cometerse un delito (hecho antisocial grave) se espera la reacción del Estado aplicando las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Estas consecuencias jurídicas, que deben rendir realmente un efecto preventivo, no son todas de naturaleza penal. Se recurre a las consecuencias de naturaleza penal solo subsidiariamente. Para efecto preventivo: todas las consecuencias. En nuestro sistema estas consecuencias  han fracasado.

El estudio historiográfico de las instituciones jurídicas penales de prohibición y castigo como expresión del poder punitivo en el imperio de los incas y su concepción por el hombre andino, reviste una trascendental importancia en la construcción de la Historia del Derecho Penal Incaico y la comprensión de nuestra realidad jurídica. La historia como disciplina que estudia los acontecimientos y hechos que pertenecen al tiempo pasado; especialmente los que han tenido una especial importancia y han afectado a un grupo amplio de personas; abarcando también el estudio de las instituciones jurídicas,  en el ámbito penal,  lamentablemente no ha tenido la debida importancia, quizás porque nuestras instituciones penales actuales fueron extraídas de otras realidades jurídicas. El estudio historiográfico integral de una determinada organización social, nos brindará una radiografía sobre el origen, evolución y finitud de las instituciones religiosas, políticas, económicas, jurídicas y sociales, permitiéndonos comprender las relaciones sociales de sus miembros, su grado desarrollo cultural y el  reconocimiento social de sus instituciones. La historiadora, Ella Dunbar Temple, señala sobre las instituciones, lo siguiente: “Las instituciones son así formas de relación, de organización, establecidas en la vida social por una voluntad común y para ser tales se requiere además que sean apreciadas conscientemente por una comunidad, que sean recogidas por la voluntad común; es decir, que en su concepto está implícita la noción del reconocimiento social”[2].

La objetivación del espíritu de una determinada cultura, podemos encontrarlas en formaciones sociales (la costumbre, el derecho) en las que se encarnan el espíritu colectivo (…)[3]. El derecho penal como mecanismo de control social, es la expresión del espíritu del hombre en la persecución de determinados valores y la búsqueda de protección.

 En ese sentido, Pertti J. Pelto,  en su obra “El estudio de la antropología”, señala que: “Cada nueva generación baraja y transforma los sistemas ideológicos, los significados y las normas; ninguna tradición social permanece fija ni invariable en una sociedad”[4].

De la cita anterior, podemos comprender que las instituciones de una determinada cultura, no permanecen inalterables en el tiempo, mutando en su concepción,  producto de la  evolución mental de las nuevas generaciones. En el ámbito de la disciplina jurídica penal en nuestra realidad jurídica, podemos manifestar que la problemática se presenta en que nuestra ley penal, ha sido confeccionada con retazos de diversos ordenamientos jurídicos, desconociendo por completo nuestras instituciones primigenias. Debemos manifestar que un sector de la doctrina, considera que el derecho penal a diferencia de otras disciplinas jurídicas, se desvincula completamente del pasado, enrostrando indirectamente que su estudio histórico tiene un valor incipiente, encontrándose por el contrario, estrechamente ligado al avance de la civilización. Esta perspectiva representa el pensamiento contemporáneo de los especialistas en el ámbito penal, caracterizado por el interés en cuestiones estrictamente modernas, despreocupándose por la evolución de las instituciones jurídicas penales. Las fuentes que inspiran a nuestro derecho penal moderno, nos hizo olvidar nuestro pasado y nos proyectó hacia un futuro incierto, que no podrá comprenderse del todo, en la medida que desconozcamos nuestra propia historia.

Un ejemplo, podemos advertirlo en la posición de Luis Jiménez de Asua,  en su obra “Introducción al derecho penal”, cuando manifiesta sobre la importancia de la Historia del Derecho Penal, lo siguiente: “El valor de la historia en el derecho penal no es tan grande como en el derecho privado. Tiene razón Augusto Cornaz cuando dice que el derecho civil depende del pretérito, de la historia de un pueblo y de su formación y que, en cambio, “la reforma del derecho penal está íntimamente ligada al movimiento general de la civilización. El derecho penal es eminentemente moderno y filosófico, independiente del pasado”[5]. Esta posición resulta antagónica y problemática, debido a las limitaciones que se desprenden del desconocimiento de nuestras propias instituciones como formas de relación social. Mario Alzamora Valdez, por el contrario en su obra “Introducción al Derecho”, citando a Radbruch, define el contenido de la Historia, señalando que: “tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo inmanente del Derecho, pero puede también investigar la interacción del Derecho con otras manifestaciones de la cultura o bien tratar de comprender, desde el punto de vista científico espiritual, el derecho de una época partiendo de la totalidad de la cultura de la época en cuestión”[6].  Esta definición nos permite comprender que el estudio histórico del derecho de una determinada época como por ejemplo el imperio incaico, puede resultar enriquecedora para nuestra realidad jurídica, debiendo basarse en una investigación integral, es decir vertical y horizontalmente, con la finalidad de conocer las relaciones jurídico-sociales del hombre andino y su comprensión sobre la prohibición y el castigo.  En este trabajo, las fuentes documentales sobre la Historia de los Incas, resulta de vital importancia, para el estudio de sus instituciones,  entre ellos podemos citar a las siguientes contribuciones: “Crónica del Perú, que trata del señorío de los incas yupanquis y de sus grandes hechos y gobernación”, de Pedro de Cieza de León; “Nueva crónica y buen gobierno” del indígena Felipe Guamán Poma de Ayala;  “Informaciones acerca del señorío y gobierno de los incas” elaborado por Cristóbal Vaca de Castro; “El imperio socialista de los incas” de Luis Baudin; “Delitos y castigos  en el antiguo Perú”, de Hermann Trimborn, “Ensayo sobre el sistema penal incaico” de Luis Antonio Eguiguren Escudero y otros trabajos relevantes que nos  dan cuenta sobre el Imperio del Tahuantisuyu. En lo relativo a la historia del antiguo Perú o nuevo mundo, como señalan algunos autores; encontramos también trabajos pioneros que sentaron las bases de la Historia del Derecho Peruano, como la obra “Curso de Historia del Derecho Peruano” de Román Alzamora, donde se estudia las  instituciones públicas y privadas del Tahuantinsuyo. Asimismo, la obra “Los fundamentos de la historia del derecho”, del historiador Jorge Basadre; “Historia del derecho peruano” de Javier Vargas Vargas,  “Historia del Derecho” de Jorge Basadre Ayulo, “Algunos delitos contra el patrimonio en el Tahuantinsuyo”, de Juan José Vega Bello;  El concepto de derecho entre los incas”, tesis presentada por Franklin Pease García-Yrigoyen, entre otros trabajos fundamentales de la historiografía jurídica. Franklin Pease García Yrigoyen, en su Tesis denominada el Concepto de Derecho entre los Incas, señalaba que: “La cultura jurídica de los europeos, limitó la comprensión de las instituciones jurídicas de la cultura andina”  Las fuentes documentales, orales, pictóricas contenidas en los quipus, panacas reales, Ayllus (transmisión de historias de los antepasados de generación en generación), pinturas en tablas y mantos, refranes, leyendas, chasquis o mensajeros,  entre otras manifestaciones del espíritu humano, conservados en los …………., no fueron apreciados debidamente por los cronistas. Las barreras del idioma y la cultura, dificultaron la transmisión de datos históricos.

La Historia del Derecho Inca: confederación cuzqueña y Estado imperial, diferente organización política y gubernamental. La primera caracterizada por la unidad de diversas etnias que se encontraban dirigidas por un sinchi o curaca. El principio de reciprocidad orientaba las relaciones entre los incas y los curacas. Inicialmente existía una relación de cooperación en base a concesiones y uniones familiares. Posteriormente con la demostración de superioridad cultural de los incas y su programa beligerante, impusieron un nuevo orden, desplazando a las autoridades étnicas por funcionarios designados por el Estado teocrático de los Incas. A partir de la adhesión de las etnias andinas mediante el uso de la fuerza, se establecieron castigos como el encierro perpetuo de sus señores o curacas que se negasen reconocer la autoridad divina del Inca. La muerte de los enemigos y la construcción de tambores con sus restos podría considerarse una expresión o simbología nefasta que tenía por objeto intimidar a los hombres andinos y someterlos. El Inca como medio entre el mundo espiritual y el mundo terrenal, era el único facultado para emitir una Ley Penal. Una prohibición trascendental era no atentar contra la persona del Incas (divinidad terrenal), Dios Sol y las huacas (divinidad espiritual) y los antepasados, mereciendo la muerte inmediata.

Pedro Cieza de León, en su crónica el “Señorío de los Incas”, señala que: “oí decir que si por ellos era sabido de alguno que de tal pecado hubiese cometido, castigabanle con tal pena que fuese conocido y señalado entre todos”[7].  

Instituciones como el quipucamayocs, sancahuasi, laxcallpa, hiwaya, yanacoyas, principio de reparación (reestablecer el orden de las cosas al estado anterior del delito cometido). La estratificación jerárquica de las divinidades en el imperio de los incas, posicionó al Dios Sole n la cúspide. 

El jurista John Henry  Wigmore, manifestó en su obra titulada Panorama de los sistemas jurídicos del mundo, que: “1) los incas no tuvieron un sistema de escritura, solo cuerdas y nudos, de modo que sus leyes no han llegado hasta nosotros;  2) lo que sabemos acerca de ese Derecho proviene de los conquistadores españoles que no son dignos de entero crédito a este respecto; 3) los relatos o versiones existentes son muy incompletos para reconstruir el sistema.

No debemos olvidar también, que existen posiciones antagónicas, como la sustentada por el historiador Francisco José del Solar Rojas, quien rechazó la idea de un ordenamiento jurídico en el imperio de los incas en su obra “Historia del derecho peruano”. Las instituciones jurídicas penales del Imperio Incaico como fuente de nuestro sistema jurídico penal y del derecho consuetudinario, pese a los trabajos citados, no ha sido objeto de un estudio riguroso desde la perspectiva histórico -jurídico. Existen solamente investigaciones de fuentes documentales,  que se preocuparon incipientemente por las instituciones jurídicas penales y su evolución, en base a una  apreciación jurídica romanista de las crónicas y desde una perspectiva de nuestro derecho penal actual, lo que resulta perjudicial para una fidedigna comprensión de la cultura jurídica en el Tahuantinsuyu. Postura que comparte la historiadora, Ella Dunbar Temple, cuando manifiesta que: “Nada sería más arbitrario que estudiar la historia de las instituciones jurídicas de los Incas, su derecho penal por ejemplo, a la luz de nuestras instituciones jurídicas actuales, de nuestro derecho penal”[8]. 

El profesor Mario Alzamora Valdez, señala que: “Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: el Derecho es un sistema de normas y la norma el  modo como se concibe y se expresa el Derecho”[9].  

1.- La dicotomía entre el derecho penal moderno y el derecho penal de los incas, representa la primera limitación para la comprensión del poder de represión en antiguo mundo andino.

2.- La determinación de los derechos y deberes del hombre andino en sus diversos estamentos, nos permitirá estructurar el catálogo de prohibiciones y castigos  en el imperio de los incas. Toda vez, que los derechos fundamentales en cualquier forma de organización social, siempre han  merecido la protección  de un ente superior.

3.- La determinación de las fuentes documentales y su correcta interpretación, enfocándose en las instituciones jurídicas penales, nos permitirán recabar datos trascendentales para reconstrucción del derecho penal incaico. La ausencia de la escritura en el mundo andino (cultura ágrafa), podría generar un panorama de incertidumbre, pero no es así. Las crónicas y otros documentos historiográficos, nos dan cuenta sobre prohibiciones, descripción de hechos reprochables y la imposición de determinados castigos en el Tahuantinsuyu. La capacidad nemotécnica desarrollada por los incas mediante la construcción de refranes u oraciones creativas sirvió como medio de trasmisión de las prohibiciones de generación en generación.  La locución latina atribuida al Romano Cayo Tito, Verba volant, scrīpta mānent, expresa la importancia de la palabra dicha.

4.- El instinto primitivo de venganza del hombre siempre estuvo vinculado con la génesis del derecho penal, pero no es así. El derecho penal tiene su origen como límite del poder punitivo de la autoridad. En ese sentido Eugenio Cuello Calón, en su obra “Penología. Las penas y las medidas de seguridad. Su ejecución”, nos dice que: “Así, pues, la primera manifestación de la pena propiamente dicha, según la opinión expuesta, no es la venganza privada, la venganza es una de las primeras fases de la reacción, pero es la venganza permitida regulada y limitada por el poder mediante el talión y la composición”. La prohibición y el castigo arcaico deberán canalizarse dentro de ciertos límites, para ser concebidos como expresión del derecho penal.

5.- La necesidad de retomar el estudio de las fuentes incaicas del derecho, tiene como propósito rescatar aquellos principios que puedan orientar y comprender a la justicia consuetudinaria, que todavía se mantiene vigente en algunas comunidades campesinas.

III.    ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

En las antípodas de la concepción del hombre andino sobre el imperio de los incas, se encuentra la posición de los españoles, constituyendo el primer escollo para la comprensión de las crónicas y otros documentos que trasmitieron información sobre el mundo andino.  La historiadora, María Rostworoski, en su obra  “Historia del Tahuantinsuyo”, sintetiza en la siguiente frase las diferencias culturales que condicionan la comprensión de la realidad: “Un abismo debía formarse entre el pensamiento andino y el criterio español, abismo que hasta la fecha continua separando a los miembros de una misma nación”.

La concepción cultural y preocupación de los europeos por justificar sus procesos de extracción de riquezas, colonización, extirpación de idolatrías y otras medidas desproporcionadas que tenían como propósito asentar su  cultura, religión y dominio político, limitó la comprensión sobre los hechos acontecidos en el mundo andino, porque no concibieron una cultura abismalmente distinta a la suya. Un claro ejemplo podemos encontrar en las palabras de Pertti J. Pelto, señala que: “Los primeros españoles que se ocuparon en explorar (y explotar) el Nuevo Mundo alegaban que los indios del Continente Americano no descendían de Adán, que por ello estaban fuera de la gracia de Dios, con lo que se supone trataban de justificar las crueldades cometidas por los conquistadores”[10]. Por citar otro ejemplo, la famosa y controvertida crónica del italiano, M. Jeronimo Benzoni, titulada “La Historia del Mundo Nuevo”, traducida por primera vez en lengua castellana por otro ilustre historiador Carlos Radicati di Primeglio, donde se puede observar los prejuicios entre europeos y la enemistad manifiesta, que limitan la comprensión de mundo andino. Estos ejemplos, nos dan cuenta de una historia sobre los incas, limitada por prejuicios culturales, que dificultan la interpretación de fuentes documentales sobre el antiguo Perú, elaboradas por los denominados cronistas, como bien lo explica el historiador Luis Alberto Sánchez, en su obra “Los fundamentos de la historia americana” cuando dice lo siguiente: “La generalidad de las historias de América han sido, así, escritas, dentro de una tangible atmósfera  de prejuicios. Aún más: han sido a menudo escritas para justificar prejuicios [11].

A pesar de lo vertido en las líneas escritas, podemos manifestar que tenemos alcances significativos que nos dan cuenta sobre la cultura de los incas y su vasto imperio. El hombre andino como ser social,  desarrollo ciertos mecanismos de protección ante las amenazas de otros hombres (autodefensa), característica que tienen todas las culturas. Como bien lo manifiesta el cronista Inca Garcilaso de la Vega, cuando  dice: “Otros, por causa de las guerras que unos a otros se hacían poblaban en riscos y peñas altas, a manera de fortaleza, donde fuesen menos ofendidos de sus enemigos”. Posteriormente la protección de los hombres se garantizaría mediante el catálogo de prohibiciones y castigos, que se establecería en el Imperio Incaico, limitando la reacción individual y social de los hombres.  El Imperio del Tahuantinsuyo, era una organización social estratificada o estamental de carácter teocéntrico, donde el Inca, era considerado la divinidad suprema del mundo andino. Es el único que domina a sus semejantes y los somete a explotación y el que, no obstante, paralelamente, revela una larga y angustiosa búsqueda de la justicia, pugnando por nuevas formas de organización que hagan posible acerca a ella. El hombre andino como animal vertical,  legitimó el poder su poder absoluto en diversas esferas del orden social y sus prohibiciones y castigos destinados a mantener un modo de existencia social pacífico, en base a los siguientes principios: “Ama súa, Ama llulla, Ama kella”; (No seas ladrón, ni perezoso, ni mentiroso).

 En ese sentido, Bertrand Flornoy, señala que “Las reflexiones de Pachacútec no eran los cimientos de una moral nueva, si no que recordaban las cinco interdicciones esenciales de la ley incaica: la mentira, la flojera, el robo, el asesinato y el libertinaje[12].  Estos refranes como dichos agudos y sentenciosos de uso común, sirvieron como medios de expresión y divulgación de las leyes del Inca. Este refrán atribuido a Pachacútec y otros, según el historiador Jorge Basadre, posibilitaron  la transmisión de prohibiciones y fue posible gracias a los mensajeros denominados “Chasquis”, quienes recorrían todo el vasto imperio del Tahuantisuyu.

 El historiador citado, manifiesta que: “Desgraciadamente, si hubo en el Perú antiguo estos refranes, se han perdido y como el más divulgado hasta nuestro tiempo queda la famosa salutación: “Ama llulla, ama sua, ama ciella, ama sipix, ama mappa o maclla. (No ladrón, no mentiroso, no perezoso, no asesino, no pervertido, no afeminado)”[13]. Estas prohibiciones por la naturaleza de sus consecuencias (castigos),  podría justificarse una incipiente o primitiva forma de derecho penal.  En ese sentido, determinar en base al estudio de las crónicas, que derechos o bienes en el mundo andino, necesitaban protección, nos permitirá conocer que  prohibiciones y castigos fueron creados para garantizar su ejercicio efectivo.

 El Inca como autoridad divina, era concebido como el depositario del poder de administrar justicia y por consiguiente de castigar con la finalidad de mantener un orden social. La retribución de un acto criminal, tenía como propósito revertir el mal ocasionado y confirmar el poder de la autoridad, que podría estar orientado por el principio de reciprocidad andina. La estratificación jerárquica de las divinidades en el mundo andino, teniendo en la cúspide al Dios Sol, que era concebido como el centro de la realidad y de todo el pensamiento y actividad humana, tiene una estrecha relación con la configuración de las prohibiciones y castigos que se establecieron en el mundo andino, como bien lo explica el historiador Franklin Pease G. Y., en un artículo titulado “Aproximación el delito entre los incas”, donde señala que: “El castigo reviste entonces una situación especial, desde que no es un poder humano el que lo establece, sino divino”.  En ese mismo orden de ideas, el historiador Javier Vargas, en su obra “Historia del Derecho Peruano. Parte General y Derecho Incaico”, señala que: “Norma, autoridad, sanción, repetimos, constituye el trípode que sustenta la vigencia del derecho.[14]  Comprendemos entonces que el Inca, era concebido como el único medio entre el mundo divino y el terrenal, facultándolo para establecer un sistema de cosas de los hombres.  Con la conquista se produjo un choque cultural, en el plano espiritual entre  la religión incaica y la católica. Es el único ser que cae absorto en la adoración de un ser sobrenatural y que construye, edifica, esculpe, pinta, canta y escribe en su honor. Por tal motivo, la religión se convirtió en un instrumento de opresión, legitimación  y justificación. Julio Cotler, en su obra “Clases, Estado y Nación en el Perú”, prescribe que: “Mientras los conquistadores eran “cristianos viejos” o se destacaban por su “limpieza de sangre”, la población sojuzgada tenía un origen gentil. Por lo tanto los primeros debían encargarse de cristianizarla a cambio del cumplimiento de tareas serviles”[15].  Hasta aquí, podemos señalar entonces que el derecho penal en el imperio de los incas tiene como fuente la Ley creada por el Inca.  El profesor Luis E. Valcárcel, en su obra “Etnohistoria del Perú Antiguo. Historia del Perú (Incas)”, manifiesta que: “Todo era regido por normas o leyes, lo que constituye un verdadero Derecho; no estaban compiladas en forma escrita, pero eran prescripciones tan claras, precisas y poco numerosas que podían ser incorporadas en el acervo individual. Cada uno sabía lo que debía y lo que no debía hacer.  Lo que se puede llamar la Ley del Inca se reduce a muy pocas prescripciones.[16]

Identificación de la problemática y la fundamentación de un sistema penal incaico

El penalista Luis Bramont Arias, en su obra “La ley penal. Curso de dogmática jurídica”, manifiesta sobre la fuente del derecho penal, lo siguiente: “Fuente no es otra cosa que lo que produce, lo que da vida, lo que hace existir una cosa. Aplicada al Derecho, es el origen de éste”[17].  El jurista considera que puede comprenderse una fuente de producción y una fuente de conocimiento. La fuente de producción proviene de la autoridad, es decir el Estado, que crea el derecho y la fuente de conocimiento es la Ley, como expresión de ese derecho. En el particular trabajo, debemos señalar que el origen divino del Inca es la fuente de la ley penal incaica, que impuso mediante el uso de la fuerza o concesiones en las diversas etnias o comunidades conquistadas, que tenían afinidades raciales, lingüísticas y culturales. La institución penal del castigo como expresión del derecho penal, implica sufrimiento, dolor y en algunos casos la muerte. Una denominación y concepción moderna de castigo es la pena, que en palabras de Ernst Von Beling, en su obra “Esquema del Derecho Penal. La doctrina del delito-Tipo”, se define como “La pena, como institución jurídica, es un sufrimiento, que el ordenamiento jurídico hace seguir a un determinado hecho ilícito para el autor de éste”[18]. Los castigos podrían ser individuales o colectivos, dependiendo de la naturaleza de la prohibición, asimismo, podría recaer en una persona ordinaria o una autoridad. Waldemar Espinoza Soriano, en su obra “La destrucción del imperio de los Incas”, señala que: “Entre las muchas limitaciones de poder que los incas aplicaron a los jatuncuracas vencidos, figura el de no matar por mano propia ni ajena a ningún hombre. En tales casos se les castigaba con una terrible pena de afrenta: se les golpeaba con una piedra en las espaldas, pero en la plaza pública. Al curaca reincidente lo eliminaban con la muerte”[19]. El mismo autor, describe en base a una terminología jurídica moderna en su obra “Los Incas. Economía, sociedad y Estado en la era del Tahuantinsuyu”, un catálogo de delitos, que presumiblemente habría sido  impuesto por el Inca y habría sido de observancia obligatoria por los hombres del Tahuantinsuyo. El catalogo contiene las siguientes infracciones penales: “Por argumentos de carácter metodológico y didáctico, ahora, quienes repasamos la civilización andina de la era del Tahuantinsuyu, tipificamos los delitos hasta en 10 categorías: 1º Contra la seguridad del Estado. 2º Contra el sapainca. 3º Contra la religión. 4º Contra la organización administrativa. 5º Contra la administración de la justicia. 6º Contra los deberes de función. 7º Contra el honor sexual y las buenas costumbres. 8º Contra la vida y la salud. 9º Contra los bienes ajenos. Y 10º Contra la honra u honor[20].  Debemos señalar que los términos delito, pena, tipificación y otros, representan construcciones dogmáticas complejas, mediante la cual podríamos subsumir o encasillar determinados acontecimientos o hechos que se desarrollaron en el imperio de los incas. Pero lo que produciría es atribuir una concepción de justicia y derecho distorsionada. Considero que las palabras no pueden representar a veces todo el pensamiento de una persona. Quizás el hombre andino concibió la justicia de otra manera, pero no podemos identificarla, debido a la superposición de creencias culturales. No deja de tener razón  Wilhelm Albrecht Nestle en su libro titulado, la “Historia del espíritu griego” cita a Eurípides, que dice: “… Pero lo único que coincide y es igual entre los hombres son las palabras. Lo pensado es diverso”.   En lo que corresponde al estudio de las instituciones jurídicas penales, podemos encontrar trabajos actuales, que encarnan la misma problemática. Otro autor, que recae en la misma problemática es el etnólogo y antropólogo francés Bertrand Flornoy, en su obra “La aventura inca”, señala que el Inca Pachacútec, sin necesidad de manuscrito, difundió los siguientes pensamientos:

(…) “La paz de un reino se hace con la obediencia de los súbditos.”

“Deben los jefes tratar con clemencia a los tímidos, y castigar con severidad a los parlanchines.”

“Hay que tratar, cual ladrones, a los jueces que aceptan regalos.”

“En un Estado bien organizado, justo es ahorcar a los cobardes y a los holgazanes; de no, se volverán ladrones”

“El adulterio es como el robo: su castigo es la muerte”

“El hombre se sentencia a sí mismo a muerte, cuando mata sin mandato”

“La ira es prueba de debilidad de carácter”

“La envidia es un gusano que roe las entrañas de los hombres”

“La envidia es como la araña, que saca de las flores más hermosas su ponzoña”

IV.   CONCLUSIÓN FINAL 

 Debo concluir, el presente comentario, señalando que las ideas vertidas,  nos pueden servir para fundamentar la necesidad elaborar la Historia del Derecho Penal Incaico.  En este contexto, el estudio de los incas en el antiguo Perú y su concepción de derecho, sienta el cimiento trascendental y problemático indispensable para la historiografía del derecho peruano, permitiéndonos rescatar aquellas instituciones perdidas en el tiempo y que pueden tener vigencia en nuestros tiempos.  

La clasificación de los documentos historiográficos en la materia tiene en la actualidad una vital importancia, porque se encuentra dispersa, pero no se escatimará esfuerzos en su acceso.

La problemática sobre la comprensión del mundo andino, especialmente de sus instituciones de naturaleza jurídica, las podemos encontrar en las  limitaciones personales de quienes recogieron por interés propio o por encargo, los diversos sucesos acaecidos en el imperio incaico.   El conflicto cultural  expresado entre la conservación de la identidad andina contra la  imposición de las nuevas creencias de europeos, se convirtieron en el principal obstáculo sobre la veracidad de las fuentes históricas.

Consideró que puede fundamentarse la génesis y evolución de una determinada sociedad, sobre la base de un sistema de prohibiciones y castigos, que permitirían un orden social, porque de lo contrario la mentalidad instintiva del hombre destruiría todo a su paso.

El estudio de los conflictos entre indios en los fueros de justicia de los españoles nos permitirá  comprender la concepción de justicia de los hombres andinos, en base a la defensa de su mejor derecho, los cuales creían mantenían todavía, aunque se encontraban regidos  por un nuevo orden social.

Debo precisar, que aunque consideró que las instituciones jurídicas, pueden transformarse y evolucionar en determinadas culturas,  la naturaleza irracional del castigo desde su origen hasta nuestros tiempos, se mantiene vigente, como bien lo explica Edmundo S. Hendler, en su obra “Las raíces arcaicas del derecho penal”, al manifestar que: “Los arcaísmos del Derecho Penal no son características que provienen de sus orígenes de tiempos remotos. Son rasgos inherentes a sus modalidades de todos los tiempos”[21].

En ese sentido, abarcar el estudio de las instituciones penales en el imperio de los incas, nos llevaría  hacia un trabajo de investigación riguroso, debido a que las fuentes todavía se encuentran dispersas y su interpretaciones por especialistas,  difieren unas de otras, contradicciones insalvables y concordancias que han permitido obtener una aproximación sobre la historia del antiguo Perú y sus acontecimientos relevantes.

V.    BIBLIOGRAFÍA

 

§  Jiménez de Asua, L. (2002). Introducción al derecho penal. Editorial Jurídica Universitaria, S.A.

  • Dunbar Temple, E. (2014). Instituciones. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fundación Temple Radicati. Primera edición. Lima, mayo de 2014.
  • Luis E. Valcarcel. (1964). Etnohistoria del Perú Antiguo. Historia del Perú (Incas). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 
  • Javier Vargas (1993). Historia del Derecho Peruano.  Parte General y Derecho Incaico. Lima-Perú. Universidad de Lima, primera edición.

§  Espinoza Soriano, W. (1997). Los Incas. Economía, sociedad y Estado en la era del Tahuantinsuyu. Amaru Editores. Tercera Edición, 1997. 

  • Sánchez, A. (1943). Los fundamentos de la historia americana”. Editorial Americalle. Buenos Aires. Primera Edición. 

 

  • Flornoy, B. (1957). La aventura inca. Empresa Editora ZIG-ZAG S.A. Santiago de Chile. Primera Edición. 
  • Comas, Juan. (1962). Introducción a la prehistoria general.  Dirección General de Publicaciones.  Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición.

§      



[1] Sarmiento de Gamboa, P. (1942). “Historia de los incas”. Buenos Aires: Emecè  Editores, página  185.

[2] Dunbar Temple, E. (2014). Instituciones. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fundación Temple Radicati. Primera edición. Lima, mayo de 2014, página 30.    

[3] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 36.

[4] Pertti J. Pelto. (1967). El estudio de la antropología. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. Primera edición en español, página 112.   

[5] Jiménez de Asua, L. (2002). Introducción al derecho penal. Editorial Jurídica Universitaria, S.A, página 82. 

[6] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 59.

[7] Cieza de León, Pedro. (2000). “El señorío de los incas”. Madrid: Editorial Dastin, página 93.

[8] Dunbar Temple, E. (2014). Instituciones. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Fundación Temple Radicati. Primera edición. Lima, mayo de 2014, página 36.    

[9] Alzamora Valdez, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Editorial y distribuidora de libros. S.A. Décima edición, pagina 103.

[10] Pertti J. Pelto. (1967). El estudio de la antropología. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. Primera edición en español, página 24-25.    

[11] Sánchez, A. (1943). Los fundamentos de la historia americana”. Editorial Americalle. Buenos Aires. Primera Edición. 

[12] Flornoy, B. (1957). La aventura inca. Empresa Editora ZIG-ZAG S.A. Santiago de Chile, pagina 182.

[13] Basadre, J. “La ley del inca”.

[14] Javier Vargas (1993). Historia del Derecho Peruano.  Parte General y Derecho Incaico. Lima-Perú. Universidad de Lima, primera edición.

[15] Cotler, J. (1988).  Clases, Estado y Nación en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. 5ta Edición, setiembre, página 34.

[16] Luis E. Valcarcel. (1964). Etnohistoria del Perú Antiguo. Historia del Perú (Incas). Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

[17] Bramont Arias, Luis. (1950). La Ley penal. Curso de dogmática jurídica. Distribución exclusiva “Librería Mundial de Roberto Meza Simich y Cía. Parque Universitario, 562, Lima. Página 1-3.

[18] Von Beling, E. (1944). Esquema de derecho penal. La doctrina del delito-tipo. Editorial DEPALMA, Buenos Aires, página 3. 

[19] Espinoza Soriano, W. (1973). “La destrucción del imperio de los incas. La rivalidad política y señorial de los curacazgos andinos”. Ediciones Retablo de Papel. Primera edición, diciembre de 1973. Página 55.

[20] Espinoza Soriano, W. (1997). Los Incas. Economía, sociedad y Estado en la era del Tahuantinsuyu. Amaru Editores. Tercera Edición, 1997. 

[21] S. Hendler, E. (2009). Las raíces arcaicas del derecho penal. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Editores del Puerto. Primera edición, página 133.

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